Conoce tus derechos si te han denegado el embarque a tú vuelo.
La denegación de embarque no voluntaria y sin consentimiento puede generarnos muchas molestias, desde pérdida de vacaciones hasta reuniones importantes. Por ello, siempre que no esté justificada, te corresponde una indemnización de entre 250€ y 600€ según la distancia del vuelo.
Normalmente la denegación de embarque se debe al conocido Overbooking, y es que las empresas aéreas, a fin de maximizar beneficios, sobrevenden asientos esperando que algunos pasajeros no se presenten. Si esto ocurre y todos los pasajeros se presentan, alguien se queda en tierra.
Por norma general, la compañía pedirá voluntarios para quedarse en tierra a cambio de alguna compensación (siempre menor que la compensación que le correspondería si reclama), por eso siempre recomendamos que no la acepten.
Es importante recalcar que si queréis reclamar por encima de las tablas porque consideráis que hay factores agravantes no contemplados y, por tanto, podría haber derecho a daños y perjuicios extra, os recomendamos que os pongáis en contacto con nosotros para llevar vuestra reclamación.
Información importante:
Puedes hacer una reclamación hasta 5 años después de tu incidencia aérea pero ten en cuenta que se han de cumplir también las siguientes premisas:
- LLegaste a tiempo al aeropuerto. (No más tarde de la hora indicada por la compañía o al menos 45 minutos ante de la hora de salida del vuelo)
- El motivo de la cancelación no es por causas de fuerza mayor.
- El vuelo, al menos, despega o aterriza en la UE y la aerolínea tiene base en la UE.
- Te avisaron con menos de 14 días y no te ofrecieron un vuelo en horario similar.
Según la normativa CE 261/2004 puede pedír una indemnización entre 250€ y 600€ dependiendo del tipo de vuelo y la distancia entre aeropuertos. Además podrá pedir asistencia, daños y perjucios o la devolución del importe del billete.
Distancia entre aeropuertos | hasta 1.500km | 1.500 a 3.500Km | +3.500km |
Vuelo Intra europeo** | 250€ | 400€ | 400€ |
Vuelo EU-Internacional* | 250€ | 400€ | 600€ |
**Vuelo Intra europeo: tanto el aeropuerto de origen como de destino están en suelo de la UE.
*Vuelo EU-Internacional: El aeropuerto de origen o destino será en suelo de la UE y el otro fuera.
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En los casos en que la aerolínea ha emitido un billete para otro vuelo posterior y el tiempo de espera supere :
Derecho a asistencia | hasta 1.500km | 1.500 a 3.500Km | +3.500km |
Vuelo Intra europeo** | + 2horas | + 3horas | +3 horas |
Vuelo EU-Internacional* | + 2horas | + 3horas | +4 horas |
Los pasajeros tienen derecho a vales de comida y bebida canjeables en los bares y restaurantes del aeropuerto. También tendrán derecho a llamadas e e-mails gratuitos.
El alojamiento se proporciona en función de dónde se encuentren los viajeros y durante cuánto tiempo, pero la estadía obligatoria durante la noche, se comprende que es susceptible de alojamiento.
Por ejemplo: Son las 2 de la mañana y el vuelo está programado para las 10. En éste caso la compañía debería facilitar alojamiento Y TRANSPORTE tanto de ida como de vuelta.
No recibirás compensación alguna si la denegación de embarque se debe a alguno de los siguientes supuestos:
- Que los pasajeros supongan un riesgo para ellos mismo u otros viajeros.
- Que no se disponga de todos los documentos de la reserva.
- Que no se haya aceptado de forma voluntaria la denegación de embarque.
Cuando pierdes un enlace de vuelo tus derechos dependen de la compañía con la que vueles, del país al que vuela, y también del país de procedencia de la misma compañía. Pero ten calma, si has llegado a tu destino final con más de tres horas de retraso y tienes los vuelos bajo la misma reserva, estás amparado por la regulación (EC) 261/2004, por tanto tienes derecho a una compensación.
La indemnización por cancelación corresponde a quien ha sufrido el
retraso, no a quien ha pagado el billete.
En caso de no recibir respuesta, o ésta no ser satisfactoria tienes dos
opciones:
Poner la reclamación en nuestras manos para que nuestro equipo de abogados se encargue
de todo.
Ó, puede presentar una reclamación ante AESA (Agencia Estatal de Seguridad Aérea) sin
coste alguno.
Para ello hay que enviar, a través del correo electrónico sau.aesa@seguridadaerea.es o
por correo postal a la siguiente dirección: Agencia Estatal de Seguridad Aérea. División
de Calidad y Protección al Usuario. Avda. General Perón, 40. Acceso B. 28020 Madrid), la
siguiente documentación:
- El formulario para reclamar ante AESA (disponible en Easyclaim de forma gratuita )
- Una copia legible de las comunicaciones que haya mantenido con la compañía aérea al
respecto.
- Una copia del billete de avión y demás documentación de interés.